La Universidad UTEC es una institución que busca formar profesionales para la construcción de un México Sustentable, que además de ser competentes, estén comprometidos con la transformación socio productiva del país. Por esta razón, se considera que es muy importante qué en todas las actividades y espacios de la Universidad, exista una cultura de orden y convivencia, la cual queda expresada en el presente reglamento, el cual expone tanto los derechos como las obligaciones de todos los miembros de la comunidad, en aras de constituir un ambiente adecuado para la formación humana y profesional de nuestros estudiantes.
La formulación de este reglamento es responsabilidad del Comité de Orden y Convivencia que constituye la Universidad UTEC y resultado de un profundo proceso de análisis y reflexión, por lo que cualquier modificación deberá ser solicitada al mismo, quien se encargará de analizarla y notificar cualquier procedencia.
Dada la trascendencia de este Reglamento General de Alumnos de Licenciatura (RGAL), su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en la Universidad UTEC. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. Cabe mencionar que forma adicional, se podrán establecer reglamentos operativos para los diferentes programas académicos, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este reglamento y sean aprobados por el Comité de Orden y Convivencia (COC).
El presente reglamento entrará en vigor a partir del primer día del mes de mayo del 2016, debiendo publicarse en el portal electrónico de la Universidad UTEC, a efecto de estar a la disposición general del alumnado y para su obligatoria consulta. En consecuencia, en ningún caso podrá alegarse ignorancia o desconocimiento respecto de las normas contenidas en el presente reglamento. Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un Comité de Orden y Convivencia (COC).
Los alumnos se clasifican en función de su relación académica, de forma previa a su ingreso a la Universidad UTEC:
• Primer ingreso. Son los alumnos que nunca antes habían sido alumnos de la Universidad UTEC en ninguno de los niveles académicos en que se lleva a cabo su labor educativa.
• Reingreso. Son los alumnos inscritos en la Universidad UTEC, que en algún momento tuvieron una inscripción en algún nivel académico previo.
• Transferencia. Son los alumnos, inscritos regularmente en otras universidades, que cursan materias en la Universidad UTEC por un período de tiempo menor al de la duración de un programa académico.
• Visitantes. Son los alumnos que sin ser alumnos oficialmente inscritos en algún programa académico desean cursar materias para incrementar sus conocimientos en un área de estudio específica. Adicionalmente, para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:
• Abuso en el consumo. Acción y efecto de usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente del consumo.
• Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del alumno las materias cursadas –aprobadas y reprobadas– en una Universidad distinta a la Universidad UTEC, pero que tiene convenio de colaboración con la misma.
• Alcohol. Cualquier tipo de bebida con una graduación alcohólica de 2% o más en volumen o su equivalente en cualquier otro sistema de medida que contienen alcohol o etanol en su fórmula.
• Áreas comunes. Son áreas o instalaciones de la Universidad UTEC, diferentes a las aulas y a los centros de servicio. Entre otras dentro de este término se consideran el estacionamiento, los pasillos, los andadores, las banquetas, las plazoletas, los sanitarios y las áreas verdes.
• Armas blancas. Los instrumentos en forma de hoja hechos de cualquier material que tenga la dureza y el o los filos con los cuales se pueda atentar en contra de la integridad física de una persona. El término incluye -pero no se limita a- las espadas, las navajas, los cuchillos, -de un solo filo o de doble filo-, y las armas punzocortantes.
• Armas de fuego. Instrumentos, medios o máquinas destinados a atacar o a defenderse, con los cuales se pueda realizar uno o varios disparos mediante la ignición de pólvora u otro explosivo. Se equipará al término arma de fuego a cualquier tipo de instrumento mecánico que se utilice para disparar dispositivos con alta velocidad. En esta categoría se encuentran las pistolas, los rifles, las carabinas y las metralletas -de percusión, de precisión, semiautomáticas, o automáticas- que disparan dispositivos como balas de pólvora, balas de salva, diábolos y postas, e incluye también -sin limitarse a instrumentos como resorteras, arcos y ballestas.
• Autoridad. Poder que gobierna o ejerce el mando dentro de la Universidad UTEC. Este término incluye a los docentes, coordinadores, directores, rectores y demás personal de la Universidad UTEC.
• Autoridad gubernamental. Poder que gobierna o ejerce el mando legítimamente en cualquiera de las jurisdicciones correspondientes a los ámbitos federal, estatal y municipal.
• Beca. Porcentaje de apoyo que otorga la Universidad UTEC, en función de los recursos disponibles de acuerdo a sus políticas presupuestales.
• Calificación. Registro de la evaluación del aprendizaje que refleja el nivel de desempeño del alumno y que puede ser numérica o no numérica.
• Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de Educación en México.
• Carrera. Es el programa académico que tiene como objetivo fundamental desarrollar conocimientos, habilidades, actitudes y valores para el ejercicio
de una profesión.
• CAS. Concentración de Alcohol en la Sangre.
• Caso. Evento de falta de disciplina que supone una violación a este Reglamento.
• Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser demostrable.
• Comité de becas. Equipo colegiado que tiene la función de evaluar, asignar, incrementar, reducir, condicionar, suspender y cancelar las solicitudes relativas a la asignación de becas y apoyos económicos.
• Comité de Orden y Convivencia (COC). Equipo colegiado que tiene la función de analizar y reflexionar sobre las normas que deben prevalecer para garantizar la formación y el proceso de enseñanza – aprendizaje en la Universidad UTEC.
• Comunidad académica. Grupo de personas integrado por alumnos, profesores y empleados administrativos, hombres o mujeres, que conviven en los espacios asignados por la Universidad UTEC.
• Consumo. Utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Este concepto incluye -pero no se limita a- la ingestión, la bebida, la aspiración, la aplicación tópica, la inhalación, la inyección y el frotado.
• Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre universidades, entre la Universidad UTEC y una Empresa o entre la Universidad UTEC y un particular, en el que se establecen los compromisos de colaboración entre ellas.
• Créditos académicos. Es el valor que se le asigna a cada materia, en función de las horas efectivas de actividad de aprendizaje debe realizar un alumno. Incluye tanto las horas bajo condición de un académico, como las horas de trabajo independiente.
• Cursos de extensión académica. Son los programas académicos que se orientan a la complementación y/o actualización de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, y que siendo registrados por la Coordinación de Extensión Académica se ofrecen por parte de la Universidad UTEC.
• Dictamen de revalidación. Es un documento emitido por la Secretaría de Educación por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera.
• Dictamen de equivalencia. Es un documento emitido por la Secretaría de Educación por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana.
• Doble titulación. Acto de recibir un título de la Universidad UTEC y otro de una universidad en convenio.
• Evaluación. Actividad académica en la que se asigna una calificación a una actividad incluida en una materia.
• Examen antidoping. Análisis clínico para la detección de residuos de drogas en orina.
• Examen CENEVAL. Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación A.C., que tiene como objetivo medir los conocimientos y habilidades académicas adquiridos por el alumno a través del estudio de una carrera profesional.
• Examen de suficiencia. Examen que permite evaluar el domino de alguna materia y con base en ese resultado ubicar al alumno en el nivel del curso correspondiente. Un ejemplo de estos exámenes son los que se aplican para la ubicación de alumnos en los cursos de idiomas.
• Mayor de edad. De acuerdo con las leyes mexicanas, persona, hombre o mujer, que ha cumplido 18 años de edad.
• Menor de edad. De acuerdo con las leyes mexicanas, persona, hombre o mujer, que aún no cumple 18 años de edad.
• Narcótico o droga. Se refiere a sustancias que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad: estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, sustancias químicas que pueden afectar el cuerpo y sus procesos, la mente y el sistema nervioso, el comportamiento y los sentimientos; así como sustancias tóxicas o nocivas para la salud, medicamentos que alteren la mente al usarse en exceso de la dosis médica prescrita, incluyendo todas las establecidas en la Ley General de Salud.
• Patria potestad. Quien ejerza la patria potestad, los padres, el tutor. Institución, potestad o función legal, que otorga a los padres y abuelos facultades y derechos sobre sus hijos o nietos menores de edad no emancipados, con la finalidad de que estos sean convenientemente educados.
• Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico.
• Promedio del Certificado de Estudios. Este promedio considera solamente las materias aprobadas del plan de estudios y que se registran en el certificado de estudios. Este promedio se imprimirá en los certificados totales de estudios con la leyenda “Promedio de las materias incluidas en este certificado”.
• Promedio del Periodo. Este promedio considera las calificaciones finales de todas las materias académicas cursadas del periodo incluyendo las aprobadas y reprobadas.
• Promedio del Plan de Estudios. Este promedio considera las calificaciones de todas las materias cursadas del plan de estudios, incluyendo aprobadas y reprobadas. Este promedio se utiliza para la asignación de menciones honoríficas, así como para la consideración del promedio mínimo requerido para la obtención de grados académicos de posgrado.
• Prueba. Prueba se refiere a una evidencia como un todo. Una prueba demuestra lo sucedido o las circunstancias en que se suscitó, por ejemplo, el caso de una falta de disciplina a ser analizada. Se utiliza en las audiencias probatorias dentro del proceso de análisis de un caso en el que participa el Comité de Orden y Convivencia (COC).
• Título profesional. Diploma que se expide a una persona al acreditar completamente un plan de estudios y cumplir con los requisitos de graduación.
• Universidad UTEC. Espacio físico o virtual, en propiedad o en uso legítimo en que se encuentran ubicadas las instalaciones bajo la asignación de la Institución, incluyendo entre otros elementos, calles, andadores, banquetas, jardines, estacionamientos, edificios y calles adyacentes.
Artículo 1.1
Quienes deseen ser admitidos como alumnos en la Universidad UTEC deberán demostrar una alta probabilidad de éxito académico, para lo cual se considerarán para su selección los siguientes criterios:
• Trayectoria académica previa.
• Resultado del examen de diagnóstico.
En el caso de alumnos que participen en programas de doble titulación o grado conjunto establecidos con universidades extranjeras, se consideran como equivalentes los procesos de admisión de cada una de dichas instituciones extranjeras para los alumnos extranjeros participantes en el programa. Esta consideración será válida también para los alumnos de transferencia externa, de acuerdo con la definición contenida en el apartado de definiciones generales.
Artículo 1.2
Para ser admitidos en el nivel de profesional en la Universidad UTEC, todos los alumnos tendrán que entregar un expediente personal y de trayectoria académica, así como cumplir con los requisitos establecidos para cursar la carrera de su elección y con los requisitos legales vigentes en el país. Los solicitantes que hayan cursado estudios de enseñanza media en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales que correspondan para el reconocimiento de dichos estudios en México.
Artículo 1.3
La fecha límite para entregar el expediente requerido por la institución, incluyendo los documentos que acreditan estudios completos del nivel académico anterior, es de veinticinco días naturales después del primer día de clases del primer periodo escolar en que se inscriba como estudiante. En caso que el expediente no sea presentado de conformidad en la fecha límite expresada, la Universidad UTEC procederá a darlo de baja.
Cabe mencionar que la validez de cada uno de los documentos integrados en el expediente académico será responsabilidad únicamente del admitido que la entregue, por lo que sí existe documentación falsa en el expediente o documentos con contenidos falsos, será razón suficiente para suspender de inmediato el proceso de admisión y retener los documentos para los fines legales pertinentes.
Artículo 1.4
Los datos proporcionados por el solicitante para integrar su expediente serán para uso exclusivo de la Universidad UTEC, tal y como se manifiesta en el Aviso de Privacidad institucional. Esta información podrá ser proporcionada, solamente, al solicitante y, en caso de ser menor de edad, a sus padres, mediante petición escrita de alguno de ellos.
Artículo 1.5
Las normas de admisión podrán ser aplicadas en casos especiales a alumnos con recesos mayores a cinco años, o que solicitan su reingreso, siempre y cuando no excedan en numero absoluto, el 5% de los alumnos de primer ingreso de su generación.
Artículo 1.6
Los solicitantes admitidos deberán comprobar mediante exámenes de suficiencia, antes de su primer día de clases del primer periodo escolar, los conocimientos requeridos por la Universidad UTEC para la carrera de su elección.
Artículo 1.7
Un alumno no podrá ser admitido en dos carreras simultáneamente. Si un alumno desea optar por un segundo título profesional después de haber concluido una carrera, podrá ser admitido en una segunda carrera bajo las normas siguientes:
• El reconocimiento de las materias cursadas en el primer programa deberá realizarse a través de un dictamen de equivalencia.
• Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el 50% de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la carrera concluida.
• Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.
• Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo con la admisión del solicitante, basándose en el desempeño académico del mismo en la primera carrera.
Artículo 1.8
Para cambiar de carrera, el alumno deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Coordinación de Servicios Escolares. La fecha límite para presentar dicha solicitud será durante la última semana de clases del periodo escolar regular inmediato anterior, con el cuál se dará inicio al trámite de equivalencia requerido por la Secretaría de Educación, quien asignará un dictamen, el cual dará la pauta para hacer efectivo el cambio de carrera, y siempre y cuando se cumpla con los requisitos de admisión respectivos.
Artículo 1.9
Los alumnos que hayan sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico no podrán ser readmitidos al mismo nivel académico.
Artículo 1.10
Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en alguna área específica de estudios podrán ser admitidas como alumnos visitantes, siempre y cuando evidencien, ante la Coordinación de Servicios Escolares, tener el conocimiento y la formación académica necesarios para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento General de Alumnos de Licenciatura (RGAL), establecido por la Universidad UTEC.
La Coordinación de Servicios Escolares podrá requerir la presentación del examen de admisión para permitir su ingreso como alumno visitante. Las personas
registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no contará con validez oficial para la
equivalencia de estudios en México.
La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un periodo escolar deberá solicitar ante la Coordinación de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada cuatrimestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece este reglamento.
Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes podrán solicitar su admisión y ser aceptados como alumnos regulares para cursar una carrera profesional si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso sin que esto implique la acreditación de las materias previamente cursadas en su estatus de alumno visitante.
Artículo 1.11
Para hacer válidas las materias aprobadas en universidades distintas a la Universidad UTEC por un determinado alumno, se utilizarán los términos legales que se definen en los siguientes párrafos, así como el término establecido para el registro de materias aprobadas y reprobadas de las universidades con las que se tiene convenio de colaboración:
• Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Este acto requiere actualmente, para la Universidad UTEC, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.
• Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Este acto requiere actualmente, para la Universidad UTEC, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 1.12
De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de este Capítulo, a petición del solicitante, la Coordinación de Servicios Escolares tramitará ante la Secretaría de Educación:
• La equivalencia de estudios de nivel profesional efectuados en una institución mexicana distinta de la Universidad UTEC, o.
• La revalidación de estudios de nivel profesional efectuados en una institución extranjera.
Los acuerdos de equivalencia y los son propuestos por la Universidad UTEC y estarán sujetos a evaluación de la Secretaría de Educación, quien –en su caso- autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado transcurrido el primer periodo escolar de estancia del alumno en la Universidad Tecnológica de la Construcción.
Artículo 1.13
Los cursos de profesional que sean registrados como aprobados por equivalencia o revalidación en el plan de estudios de un alumno deben ser similares a los impartidos por la Universidad UTEC en cuanto al contenido y la duración. Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia, se deben cumplir los siguientes requisitos
• Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias cursadas en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación.
• Las materias cursadas en otra institución deben de tener una calificación mínima de 8/10 o su equivalente en otra escala de calificaciones.
• La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en la Universidad UTEC, deben ser similares en al menos el 80 % de sus contenidos.
• En el caso de que la materia tenga como requisito la acreditación de un examen de ubicación, el aspirante podrá solicitar la presentación de dicho examen.
• No se podrá aceptar revalidación o equivalencia de una materia cuyo requisito académico no haya sido acreditado.
La Universidad UTEC puede requerir la aplicación de exámenes de suficiencia en la propia Universidad con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita revalidación o equivalencia. La Universidad UTEC asignará la calificación que haya obtenido por acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad.
Artículo 1.14
La Universidad UTEC podrá registrar en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia de estudios en otras instituciones, hasta un 50% de las materias que integran el plan de estudios de una carrera profesional.
Artículo 1.15
En los programas de licenciatura con doble titulación que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras, podrá incorporarse al plan de estudios como máximo el equivalente al 50% del total de materias como resultado de procedimientos de revalidación.
Artículo 1.16
Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en la Universidad UTEC, podrá acreditar para la segunda carrera hasta un 50% de las materias cursadas en la primera carrera profesional.
Artículo 1.17
No podrán registrarse como aprobadas por revalidación o equivalencia, las materias de especialidad del plan de estudios de una carrera profesional, ni las aprobadas en otra institución, si el alumno previamente cursó y reprobó esa misma materia en la Universidad UTEC.
Artículo 1.18
No podrán registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si simultáneamente el alumno estuvo inscrito en la Universidad UTEC. Sin embargo, podrán acreditarse materias de profesional cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo bajo un convenio de colaboración con otra institución, y si se cuenta con la autorización del Coordinador Académico, quien deberá asegurarse de que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda la permitida en la Universidad UTEC.
Artículo 1.19
Los alumnos podrán cursar en una universidad extranjera, con la cual la Universidad UTEC tenga convenio de colaboración, por un máximo de un período académico regular, lo que implica que un alumno podrá acreditar un máximo de 7 materias o 56 créditos de su plan de estudios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Cabe mencionar que el alumno será elegible siempre y cuando haya acreditado al menos el 50% de los créditos establecidos en su programa académico.
Artículo 1.20
Los ciclos académicos de profesional son impartidos en períodos cuatrimestrales ordinarios con duración de cuatro meses. Se considera como periodo extraordinario, a la semana posterior al término de cada periodo cuatrimestral ordinario, el cual será utilizado para la aplicación de exámenes de regularización.
Artículo 1.21
El alumno deberá realizar todos los trámites de equivalencia y revalidación durante el primer periodo escolar de ingreso o de reingreso con receso del programa inscrito en la Universidad UTEC ante la Coordinación de Servicios Escolares, previa autorización del Coordinador de Profesional correspondiente. Las equivalencias o revalidaciones resultantes no podrán ser modificadas una vez otorgado el acuerdo.
Artículo 1.22
Los créditos académicos de un curso se definen como las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique, dentro y fuera del salón de clases, para cumplir con los objetivos de aprendizaje del mismo. La carga académica representa el total de créditos académicos que un alumno inscribe en un determinado periodo escolar.
Artículo 1.23
Tiene derecho a inscripción académica automática:
• Quien haya sido admitido o readmitido por la Coordinación de Servicios Escolares.
• Quién siendo alumno en el período escolar previo, acredite el 100% de las materias cursadas en el período escolar ordinario, o al menos el 60% de las materias cursadas en el período escolar ordinario y no más de un 40% en el periodo escolar extraordinario.
• Quién siendo alumno en el periodo escolar previo, lo concluya sin presentar adeudos académicos, administrativos o disciplinarios. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Coordinación de Servicios Escolares.
Estos alumnos tendrán que solicitar readmisión cuando deseen ingresar de nuevo a la Universidad UTEC, de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos Se entiende que renuncian al derecho de reinscripción automática, aquellos alumnos que al primer día del período escolar ordinario siguiente, presenten adeudos académicos o administrativos, lo que permitirá a la Universidad UTEC tramitar de forma automática su baja temporal.
Artículo 1.24
Todo alumno que después del periodo ordinario y/o extraordinario, no logre acreditar el 100% de las materias inscritas en su período escolar, tendrá las siguientes opciones para continuar sus estudios universitarios:
• Si el alumno no acreditó el 60% o más de las materias inscritas, tendrá que re-inscribir el 100% de las mismas, por una única vez en su trayectoria académica.
• Si el alumno acreditó más del 60% de las materias inscritas, y menos del 100%, tendrá que inscribir en el siguiente período disponible, la (s) materia(s) no acreditada (s), y aprobarla (s), para poder continuar con su programa académico.
Artículo 1.25
Todo alumno debe seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasa en su plan de estudios queda sujeto a las modificaciones e implicaciones académicas que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente.
Artículo 1.26
Para inscribirse en cualquier período escolar se requiere que el alumno cumpla con los requisitos académicos fijados.
Artículo 1.27
La inscripción de periodos escolares se hará primeramente sobre las materias o periodos más atrasados, de acuerdo con la ordenación y prioridad de las mismas en cada período académico y en el plan de estudios correspondiente. Es requisito para cursar un periodo académico haber cubierto el 100% de las materias del periodo previo.
Artículo 1.28
Los alumnos podrán darse de baja del período académico en curso previa solicitud y con la autorización expresa de su Coordinador de Profesional y del Coordinador Administrativo. Este procedimiento no registra las materias como reprobadas.
Artículo 1.29
Los alumnos tienen la oportunidad de solicitar baja temporal. Dicha baja se autoriza por una sola ocasión y no podrá exceder los dos años de duración.
Artículo 1.30
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 2.1
El presente capítulo establece las bases y criterios que regulan el otorgamiento, vigencia, cuantía, suspensión o cancelación de los apoyos económicos y becas otorgadas para la realización de estudios de licenciatura.
Artículo 2.2
Para garantizar los principios de competencia, equidad y transparencia en el procedimiento de otorgamiento de becas se erigirá un Comité de Becas, el cual estará conformado por el Director General de la Universidad UTEC, el Coordinador de Profesional, el Coordinador de Desarrollo Académico, el Coordinador de Servicios Escolares y el Coordinador Administrativo de la Universidad UTEC, así como un profesor y un alumno o padre de familia. Dicho comité sesionará al menos una vez al año, durante el mes de agosto, en donde considerará tanto a los alumnos actuales como a los alumnos futuros.
Artículo 2.3
La asignación, incremento, reducción, condicionamiento, suspensión y cancelación de becas y apoyos económicos será responsabilidad del Comité de Becas de la Universidad UTEC descrito en el Artículo 2.2 del presente capítulo.
Artículo 2.4
Para el otorgamiento de becas, se considerará la trayectoria académica del solicitante en el programa académico previo (bachillerato o periodo académico), así
como su desempeño académico en el examen de diagnóstico, lo que determinará el porcentaje de apoyo económico asignado, así como las condiciones de uso, mantenimiento, suspensión y/o negación.
Artículo 2.5
La asignación de becas y apoyos económicos está supeditada al presupuesto anual asignado y autorizado por la Universidad UTEC.
Artículo 2.6
La asignación de becas y apoyos económicos se validará mediante oficio, mismo que especificará las condiciones de beneficio y validez.
Artículo 2.7
El solicitante de una beca o apoyo económico deberá integrar un expediente, el cual estará conformado por:
• Solicitud elaborada.
• Identificación oficial.
• Si aplica:
o Constancia de calificaciones del periodo lectivo anterior.
o Constancia de resultado de examen de selección.
o Constancia de no adeudo administrativo.
Artículo 2.8
Toda solicitud de beca o apoyo económico deberá tramitarse ante la Coordinación de Servicios Escolares conforme al calendario y convocatoria estipulados por la misma.
Artículo 2.9
La vigencia de las becas y apoyos económicos es por ciclo escolar (tres períodos académicos cuatrimestrales), de acuerdo con el programa académico correspondiente, y será renovada automáticamente mediante refrendo cuando el alumno:
• Mantenga un desempeño académico mínimo de 8.50 / 10.00 (Ocho punto cinco)
• Acredite el 100% de las materias en su etapa ordinaria.
• Acredite no haber sido sancionado por motivos disciplinarios.
• Acredite haber cumplido de manera oportuna con el pago de sus mensualidades.
• Acredite la adecuada prestación del servicio becario.
• Cumpla con el proceso de refrendo anual.
En caso de que el alumno no cumpla con alguno de los puntos mencionados, deberá solicitar su refrendo mediante una carta de exposición de motivos ante la Coordinación de Servicios Escolares, la cuál a través del Comité de Becas evaluará y definirá su porcentaje de apoyo, así como el condicionamiento, si así lo considera pertinente.
Artículo 2.10
Se entiende por Servicio Becario aquél que presta todo alumno que recibe algún apoyo económico por parte de la Universidad UTEC. Implica el apoyo administrativo, académico y logístico que le sea solicitado por el personal a quién haya sido asignado.
Al inicio de cada ciclo escolar, cada alumno becado será asignado a un responsable, quien le indicará la forma en que el Servicio Becario será prestado, respetando que éste no implique más de 5 horas de apoyo semanal, o su equivalente en el período cuatrimestral (70 horas). Al final de cada ciclo escolar, el responsable de cada alumno becado deberá emitir una constancia que acredite su realización y término. Dicha constancia será requisito para la renovación automática de la beca conforme a lo estipulado en el artículo 2.9
Artículo 2.11
Es motivo de cancelación de una beca o apoyo económico cuando el alumno haya proporcionado información falsa para su obtención, realice conductas contrarias al presente reglamento o abandone sus estudios.
Artículo 2.12
Es motivo de cancelación de una beca o apoyo económico cuando el alumno no cumpla de conformidad con el servicio becario, mismo que será evaluado al final de cada período académico.
Artículo 2.13
Los alumnos beneficiados con una beca o apoyo económico, podrán solicitar un incremento de beca, siempre y cuando lo soliciten mediante una carta de exposición de motivos dirigida a la Coordinación de Servicios Escolares, durante el mes de julio, previo a la reunión del Comité de Becas, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.14
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 3.1
La evaluación del aprendizaje de los alumnos en sus periodos escolares se realiza por medio de un conjunto de evidencias individuales y colaborativas que conducen a una calificación final única. En forma adicional, existen otro tipo de evaluaciones, como los exámenes de suficiencia, extraordinarios, adicionales, extemporáneos, institucionales, de última materia, así como aquéllas realizadas por organismos externos que determine la Universidad UTEC, y que sirvan para evaluar el nivel de aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 3.2
El sistema de evaluación del curso aplicado por el profesor deberá integrar al finalizar un expediente que al menos deberá contener:
• Una bitácora que explique la forma en que las evidencias individuales y colaborativas conducen a la calificación final del curso.
• El instrumento de la evaluación final con su hoja de respuestas (Exámenes, Proyectos, Trabajos, Maquetas, Láminas, Planos, etc.).
• El acta de calificación final, debidamente firmada y acreditada por la Coordinación de Servicios Escolares.
Las políticas y criterios de evaluación que se seguirán en cada curso serán propuestos por cada docente, atendiendo los criterios de la Coordinación de Desarrollo Académico, con la intención de que se asegure el objetivo de concretar la implementación del modelo educativo de la Universidad UTEC y garantizar el cumplimiento del perfil de egreso de sus estudiantes. Dichas políticas deberán ser comunicadas a los alumnos el primer día de clases, junto con el calendario y las rúbricas que servirán de referencia para su evaluación. Cabe mencionar que el alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor, retroalimentación sobre su desempeño académico, así como a ser informado sobre las calificaciones individuales, colaborativas y complementarias en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su aplicación.
Artículo 3.3
Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones ordinarias de un curso siempre y cuando cumplan con los requisitos predefinidos por sus profesores y no sean contrarios a lo establecido en el Reglamento General de Alumnos de Licenciatura (RGAL).
Artículo 3.4
Las calificaciones asignadas a cada actividad del curso deberán entregarse de manera electrónica a la Coordinación de Desarrollo Académico en cuatro momentos a lo largo del periodo escolar, teniendo como plazo máximo el día último de mes.
Artículo 3.5
La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las calificaciones de las actividades individuales, colaborativas y complementarias, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor y en plena concordancia con el Modelo Educativo de la Universidad UTEC.
Artículo 3.6
Una evaluación final del aprendizaje debe realizarse en función de los objetivos generales del curso y tener las siguientes características:
• Se efectúa en cada materia al término del periodo escolar.
• Es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella.
• Se realiza a través de instrumentos que sean acordes con la naturaleza de cada curso, en general, se constituyen como actividades que el profesor diseña para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en el curso.
• Si la evaluación final fuera un examen o la presentación de algún proyecto, deberá realizarse en la fecha y hora indicadas por la Coordinación de Desarrollo Académico, con una duración que no excederá las tres horas.
• La calificación de la evaluación final debe sustentarse en documentación probatoria en formato físico y digital.
• La evaluación final del aprendizaje del alumno debe reflejarse en formato físico con la firma autógrafa del profesor responsable.
Artículo 3.7
En una evaluación parcial, el proceso de evaluación del aprendizaje del alumno debe realizarse en función de los objetivos particulares cubiertos en el periodo correspondiente y tener las siguientes características:
• Se realiza a través de instrumentos de evaluación, tales como exámenes, tareas, trabajos, láminas, maquetas, planos, el avance de proyecto y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar el desempeño del alumno en el curso.
• La calificación parcial debe sustentarse en documentación probatoria en formato físico o digital, de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación.
• Cualquier tipo de actividad de evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá concluir en la fecha establecida por el profesor, la cual no podrá ser posterior al último día de clases.
El profesor retroalimentará oportunamente al alumno sobre los resultados de las evaluaciones en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la evaluación misma. Para cualquier aclaración, el alumno deberá recurrir en primera instancia al profesor y, en caso de requerirlo, con el Coordinador de Desarrollo Académico.
Estas aclaraciones deberán realizarse antes de la fecha del siguiente reporte de calificación parcial, y en el caso de la última calificación parcial, la fecha límite será el último día de clases, de acuerdo con el calendario escolar.
Artículo 3.8
La escala de calificaciones será de CERO a DIEZ, en números enteros, para actividades parciales, individuales, colaborativas y complementarias, y de CINCO a DIEZ, en números enteros, para el cálculo de la calificación final. Esta escala deberá aplicarse en todas las evaluaciones del alumno y en la calificación final del curso.
Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas:
• Calificación NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse en las evaluaciones individuales, colaborativas o complementarias, cuando un alumno no haya presentado la actividad asignada o no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones, y será equivalente a una calificación numérica de 0 (cero) en la escala de 0 a 10, para propósitos del cálculo del promedio. En las evaluaciones parciales, el profesor de la materia deberá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar el último día de clases, de acuerdo con el calendario escolar. En la evaluación final, la calificación NP podrá ser sustituida por una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales, de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este reglamento.
• Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en el Artículo 3.14 de este reglamento, el profesor podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de 0 (cero) en la escala de 0 a 10 para propósitos de cálculo del promedio.
• Calificación EQV (Materia Equivalencia). Se asignará la calificación EQV (Equivalencia) en las materias en las que el alumno haya obtenido dictamen de equivalencia por estudios hechos en otra universidad del país. La calificación EQV no se considerará para efectos de cálculo del promedio.
• Calificación REV (Materia Revalidada). Se asignará la calificación REV (Revalidada) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación por estudios hechos en otra universidad del extranjero. La calificación REV no se considerará para efectos de cálculo del promedio.
Artículo 3.9
Para aprobar una materia es necesario cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria, en el periodo escolar ordinario o extraordinario, igual o superior a 6 (seis). También pueden aprobarse las materias de la forma siguiente:
• En las que se haya obtenido dictamen de equivalencia por estudios hechos en otra universidad del país, y se le asignará una calificación “EQV” (Materia Equivalente).
• En las que se haya obtenido acuerdo de revalidación por estudios hechos en otra universidad en el extranjero, y se le asignará una calificación “REV” (Materia Revalidada).
• Que el plan de estudios establezca que pueden acreditarse mediante exámenes de suficiencia, a la cual se le asignará una calificación “A” (Acreditada).
Se considera como reprobada cualquier materia en la que el alumno:
• Obtenga una calificación inferior a 6 (seis).
• Incurra en un acto de deshonestidad académica en los términos del Artículo 3.13, en cuyo caso, la calificación final se reportará como DA (Deshonestidad Académica) y será equivalente a 0 (cero), para fines de cálculo del promedio.
• Obtenga una calificación final NP.
Artículo 3.10
El alumno podrá solicitar revisión de la calificación final de las materias en las que estuvo inscrito en un determinado periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su Coordinador de Profesional, quien estudiará dicha petición y, en caso de que ésta proceda solicitará a la Coordinación de Desarrollo Académico la conformación de un comité evaluador para que dictamine sobre el caso. Este comité deberá ser conformado por al menos dos profesores distintos al profesor que le impartió la materia.
El derecho para solicitar la revisión de la calificación final expira 48 horas después del último día establecido en el calendario escolar para reportar calificaciones finales. El comité evaluador emitirá una calificación final definitiva, la cual será inapelable, en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
Artículo 3.11
Los alumnos que no acrediten en el período ordinario algún curso, tendrán la posibilidad de solicitar, ante la Coordinación de Servicios Escolares, un examen extraordinario, el cual deberá realizarse conforme al calendario designado por la Coordinación de Desarrollo Académico y deberá contar con dos etapas, una teórica y una práctica.
Cuando un alumno no acredite su examen extraordinario, tendrá como última oportunidad, la presentación de un examen adicional, el cuál deberá aplicarse conforme al calendario asignado por la Coordinación de Desarrollo Académico y deberá contar con dos etapas, una teórica y una práctica.
Cabe mencionar que la presentación de exámenes extraordinarios y adicionales no será posible en aquéllas materias que por su esencia, requieran del desarrollo de competencias individuales, como sucede en los cursos de diseño arquitectónico, diseño tridimensional, diseño integral, urbanismo, entre otros.
Artículo 3.12
Cuando por causa justificada un alumno no se presente al examen final, podrá solicitar un examen extemporáneo a la Coordinación de Servicios Escolares, exponiendo una causa justificada y deberá hacerlo por escrito, anexando los justificantes que sean pertinente.
El derecho de presentar este examen extemporáneo caduca antes del primer día del período extraordinario.
El Coordinador de Desarrollo Académico revisará la solicitud del alumno y dictaminará en forma definitiva si procede. En caso de que proceda, la turnará a la Coordinación de Servicios Escolares para su consideración. La calificación final, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día del período extraordinario.
Artículo 3.13
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases con el propósito de alterar resultados de evaluación y que atentan contra las normas, principios o reglas que rigen las actividades académicas.
Algunos ejemplos de este tipo de actos son: copia, plagio, suplantación de identidad, falseo de información, utilización de material o recursos no permitidos por el profesor, robo o daño de propiedad intelectual y alteración de documentos académicos.
Artículo 3.14
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, su profesor podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:
• Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que cometió la deshonestidad académica y/o una amonestación verbal.
• Asignar al alumno una calificación DA en el reporte de calificación parcial correspondiente y enviar una notificación por escrito a la Coordinación de Servicios Escolares, así como al Coordinador de Profesional y al Coordinador de Desarrollo Académico.
• Asignar al alumno una calificación DA en el reporte de calificación final del curso y enviar una notificación por escrito a la Coordinación de Servicios Escolares, así como al Coordinador de Desarrollo Académico y Coordinador de Profesional. El profesor podrá solicitar la conformación de un comité integrado por profesores, designado por la Coordinación de Desarrollo Académico para ratificar la asignación de una o varias actividades que presenten la circunstancia descrita.
Artículo 3.15
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto que pueda ameritar su separación temporal o definitiva de la Universidad UTEC, su profesor reportará la situación al Coordinador de Desarrollo Académico, quien analizará la gravedad de la falta.
De mantenerse la posibilidad de separación, la decisión final será tomada por la Coordinación de Desarrollo Académico y el Coordinador de Profesional siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Alumnos de Licenciatura (RGAL) para las separaciones definitivas o temporales.
La Coordinación de Desarrollo Académico enviará una notificación de esta sanción a la Coordinación de Servicios Escolares en un escrito firmado por el profesor y los directores mencionados, solicitando la separación definitiva o temporal del estudiante de la Universidad UTEC.
Artículo 3.16
Al acumular tres calificaciones DA en calificaciones parciales o finales el alumno podrá ser separado la Universidad UTEC de forma temporal o definitiva. Para dicha resolución se formará un comité de acuerdo con lo estipulado en el Artículo anterior.
Artículo 3.17
El alumno qué, teniendo derecho a una mención honorífica por su promedio académico, perderá dicho derecho cuando se le haya acreditado una calificación DA.
En el caso de que la calificación DA corresponda a una calificación parcial, se formará un comité integrado por el Coordinador de Desarrollo Académico, Coordinador de Profesional, Coordinación de Servicios Escolares y un profesor, el cual dictaminará el otorgamiento de la mención honorífica correspondiente. La decisión de este comité será inapelable.
Artículo 3.18
El alumno tendrá derecho a apelar una calificación DA parcial o final hasta 48 horas hábiles después de que dicha sanción haya sido impuesta. El alumno solicitará la apelación a través de un escrito a su Coordinador de Profesional, quien estudiará dicha petición y, nombrará un comité que analice el caso.
El comité revisará las evidencias y testimonios de las partes involucradas y reportará su decisión final en un plazo no mayor a diez días hábiles del calendario escolar a partir de que la solicitud fue aceptada.
Articulo 3.19
Todo alumno inscrito en la Universidad UTEC tendrá asignado un estatus académico, el cual se define como la situación del alumno con base a su desempeño académico.
Los estatus serán los siguientes:
• Alumno activo.
• Alumno condicionado.
• Alumno con baja académica temporal.
• Alumno con baja académica permanente.
Artículo 3.20
Tendrá estatus académico “Activo”, el alumno que no se encuentre dentro de las condiciones académicas de “Condicionado”, “Baja Académica Temporal”, o “Baja Académica Permanente”.
Los alumnos con estatus “Activo” no tendrán restricciones académicas para reinscribirse en la Universidad UTEC.
Artículo 3.21
Tendrá el estatus “Condicionado” el alumno que siendo “Regular”, al finalizar un período académico, incurra en alguna de las siguientes situaciones:
• El alumno que acredite una o más materias en el periodo extraordinario.
• Repruebe una materia o más, en el último periodo académico cursado.
• Suspenda sus estudios por causa injustificada
Artículo 3.22
Tendrá estatus de “Baja Académica Temporal” el alumno “Condicionado” que estando repruebe una materia al finalizar el periodo.
Artículo 3.23
Un alumno con estatus de “Baja Académica Temporal” podrá ser readmitido si adquirió este estatus en el periodo en el que, de haber aprobado todos sus cursos, hubiera concluido el plan de estudios de su programa. Este caso será juzgado por un comité, cuya decisión será inapelable, y estará compuesto por el Coordinador de Desarrollo Académico, Coordinador de Profesional, el Coordinador de Servicios Escolares y un profesor.
Dicho comité podrá decidir su readmisión inmediata, postergada o bien la ratificación del estatus de “Baja Académica Permanente”.
Artículo 3.24
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable
Artículo 4.1
Todos los alumnos de la Universidad UTEC tendrán los mismos derechos y obligaciones. El debido ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimiento de sus obligaciones son, en primer término, cuestión de honor de los alumnos.
Artículo 4.2
Todos los alumnos deberán conocer y cumplir el Reglamento General de Alumnos de Licenciatura (RGAL), así como a aceptar y conducirse de manera congruente con los valores establecidos por la Universidad UTEC.
Artículo 4.3
Todos los alumnos están obligados a acatar en lo que les corresponda, todos y cada uno de los términos del presente reglamento, así como aquellos reglamentos particulares que se determinen, entre los que destacan:
• Políticas y Normas para Uso y Aprovechamiento de Laboratorios.
• Políticas y Normas para Uso y Aprovechamiento de la Biblioteca.
• Políticas y Normas para Viajes y Visitas Oficiales.
• Políticas y Normas para Visitas de Candidatos Políticos.
• Políticas y Normas para la Recepción de Donativos y Patrocinios.
• Políticas y Normas para el Apoyo Financiero y Becas.
Artículo 4.4
La obligación a que se refiere el Artículo 4.3 se reconoce al firmar la solicitud de admisión en el proceso de la primera inscripción en la Universidad UTEC. Este compromiso inicial tendrá efecto en todas las posteriores inscripciones del interesado como alumno y conllevará la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes.
Artículo 4.5
Todos los alumnos deberán portar y mostrar, cuando se les solicite, su credencial institucional vigente para tener acceso y/o hacer uso de las instalaciones de la Universidad UTEC, así como para recibir los servicios que en ellas se ofrecen. El portar y mostrar la credencial institucional podrá ser requisito para que el alumno participe en actividades organizadas o promovidas por la Universidad UTEC, dentro o fuera de sus instalaciones.
En caso de no portar y mostrar la credencial institucional se le podrá negar el ejercicio de estos derechos. El hecho de que un alumno intercambie un documento de uso personal e intransferible como la credencial del alumno o marbete de estacionamiento, será considerado como una falta que atenta contra el orden, la convivencia, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Universidad UTEC.
Artículo 4.6
Por su seguridad física -y por la seguridad económica de su familia- todos los alumnos tendrán la obligación de estar protegidos con un seguro de accidentes y/o gastos médicos mayores. Los alumnos podrán contratar con la compañía de seguros de su preferencia y deberán acreditar su vigencia en cada período de inscripción.
En caso de que algún alumno no pueda contratar un seguro con estas características, se le asignará uno convenido por la Universidad UTEC.
Artículo 4.7
Todos los alumnos tendrán prohibido portar armas de fuego, armas blancas, u otras armas que sean peligrosas o que estén catalogadas como prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en cualquier instalación propia o bajo la administración de la Universidad UTEC; cualquier actividad oficial, académica o extra curricular que se efectúe dentro o fuera de sus recintos; o en cualquier actividad organizada por algún grupo estudiantil reconocido.
La violación de este artículo se considerará como una falta grave que atenta contra la vida de la Universidad UTEC de acuerdo al presente capitulo.
Artículo 4.8
La Universidad UTEC no se hará responsable por el robo de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo del bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina grave, y aplicará la sanción que corresponda a quien resulte responsable.
De ser necesario la Universidad UTEC presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente.
Artículo 4.9
Los informes acerca de la conducta, carácter y otros aspectos de la vida de un alumno no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio.
Artículo 4.10
La información que la Universidad UTEC posea sobre un alumno, de acuerdo al Aviso de Privacidad vigente, solo podrá ser proporcionada:
• Al propio alumno, cuando lo solicite expresamente y por escrito.
• A un tercero, cuando el alumno sea menor de edad y la información sea solicitada por la persona que ejerza sobre él la patria potestad o por el tutor.
• A un tercero, cuando un alumno mayor de edad lo autorice debidamente por escrito.
• A las autoridades competentes cuando sea solicitada por escrito y oficialmente.
Artículo 4.11
La Universidad UTEC se compromete a mantener como confidencial la información sobre el desempeño de sus alumnos, a excepción de aquellas situaciones en las cuales ponga en riesgo su vida, la de terceros, la de la Institución o cuando dicha información sea solicitada por escrito y oficialmente por alguna autoridad competente.
Artículo 4.12
Los alumnos tendrán el derecho de asociarse con el fin de atender y promover sus intereses en su calidad de alumnos. Las autoridades de la Universidad UTEC reconocerán como representantes legítimos del interés estudiantil a aquellos grupos que demuestren reunir las siguientes características:
• Estar integrados y dirigidos exclusivamente por alumnos inscritos en la Universidad UTEC.
• Estar integrados por alumnos de su área, según se trate de grupos por programa académico, lugar de procedencia o intereses afines tales como académicos, culturales o recreativos.
• Contar con estatutos y objetivos, y desarrollar solamente actividades que no contravengan, en forma alguna, a la Misión, los principios, los reglamentos o interfieran con la operación de la Universidad UTEC.
• Establecer en sus estatutos la forma democrática de integración de sus órganos de gobierno.
• Designar sus órganos de gobierno por elección de la mayoría de los miembros que constituyen el grupo, bajo un proceso transparente y regulable, y de preferencia supervisado por la Universidad UTEC.
• Efectuar el proceso electoral de conformidad con el reglamento correspondiente, mismo que deberá ser elaborado, publicado y organizado por los alumnos, así como aprobado y supervisado por las autoridades de la Universidad UTEC.
• Estar reconocidos y registrados por la Coordinación de Profesional de la Universidad UTEC.
Todos los grupos estudiantiles deberán apegarse al Reglamento General de Alumnos de Licenciatura (RGAL), así como a los reglamentos particulares definidos por la Coordinación de Desarrollo Académico.
Artículo 4.13
Los alumnos podrán manifestar puntos de vista u opiniones, distintos a los sustentados por los demás alumnos, profesores, autoridades y miembros que conforman la Universidad UTEC cuando:
• Expresen sus opiniones razonadamente, dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merece el profesor, los compañeros de clase y el recinto en donde se encuentren, sin importar si es dentro de las instalaciones de la Universidad UTEC o en algún otro recinto en donde lleven la representación de la misma.
• Escuchen y respeten a la persona que hace uso de la palabra y su derecho a opinar de manera diferente.
• Usen un lenguaje adecuado y acorde con el desarrollo integral y humano de su persona y con los principios de la Universidad UTEC, como institución educativa que además de proveer conocimiento busca contribuir en la formación de sus alumnos.
Artículo 4.14
La Universidad UTEC reconocerá y respetará el derecho de sus alumnos a sustentar sus propios puntos de vista como personas y como ciudadanos, cuando lo hagan fuera de sus instalaciones o en actividades no institucionales, y a título personal y no como miembros de la Universidad, o de sus organismos estudiantiles reconocidos conforme a los lineamientos del presente reglamento.
Artículo 4.15
Ningún alumno o grupo estudiantil podrá usar el nombre de la Universidad UTEC, en actividades de carácter político o religioso, ni realizar actividades de esa naturaleza dentro de sus instalaciones.
Los alumnos y las organizaciones estudiantiles a través de sus representantes, podrán tratar y examinar los temas que sean de su interés y expresar sus opiniones, oralmente o por escrito, con orden y dignidad, en condiciones que no interrumpan u obstaculicen las actividades normales de la Universidad UTEC, y respetando las opiniones de los demás alumnos, profesores, autoridades y miembros que conforman su comunidad educativa.
Artículo 4.16
Los alumnos podrán editar publicaciones como medio para estimular el desarrollo intelectual, siempre y cuando la principal motivación sea el propiciar un ambiente académico de libre pensamiento y plena responsabilidad para con la Universidad UTEC y la comunidad en la que habita.
Artículo 4.17
Las publicaciones estudiantiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Mencionar en la publicación los nombres de los alumnos responsables de ella.
• Mantener el respeto debido a los principios que sustenta la Universidad UTEC, manifiestos en su misión, visión, intenciones educativas, etc.
• Las autoridades, profesores, alumnos y demás integrantes de su comunidad educativa.
• Las leyes, las autoridades gubernamentales y la sociedad en general.
Artículo 4.18
Las publicaciones que no cumplan con los requisitos anteriores no podrán distribuirse dentro de sus instalaciones, ni al exterior utilizando el nombre de la Universidad UTEC, y la conducta del autor será sancionada conforme al presente Reglamento
Artículo 4.19
Los alumnos podrán organizar conferencias y actividades diversas para mejorar tanto sus conocimientos generales como su preparación académica, en condiciones que no se presten a propaganda o proselitismo partidista o religioso, ni perturben el orden de la Universidad UTEC.
Para la organización de estos eventos, los alumnos podrán recibir asesoría de la Coordinación de Profesional.
Artículo 4.20
Los alumnos organizadores de cualquier evento colectivo, tendrán la obligación de garantizar que éste se conduzca con respeto a las leyes vigentes, a las autoridades gubernamentales y a la sociedad en general, cumpliendo con las formas propias que distinguen a su comunidad educativa
Artículo 4.21
De acuerdo con los principios de la Universidad UTEC, se requiere y se espera que los alumnos participen responsablemente en el mejoramiento y desarrollo de la Universidad UTEC.
Artículo 4.22
En los asuntos académicos, la participación estudiantil se hará mediante propuestas presentadas por escrito al Coordinador de Profesional; estas propuestas se entregarán personalmente o a través de un grupo estudiantil debidamente constituido.
De acuerdo con el área que se trate, las propuestas de carácter académico se examinarán en el nivel de los departamentos académicos. Los alumnos tendrán el derecho a que se les informe acerca del estado que guarda el estudio de sus propuestas y a que se les notifique, en un plazo razonable, la resolución que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 4.23
Los alumnos podrán formar parte de comités asesores en los departamentos que manejan actividades extracurriculares, a invitación de los directivos de esas áreas.
Artículo 4.24
En los asuntos no académicos, las propuestas serán presentadas por escrito ante la Coordinación de Profesional, personalmente o a través de un grupo estudiantil debidamente constituido.
Los alumnos tendrán el derecho a que se les informe acerca del estado que guarda el estudio de sus propuestas y a que se les notifique, en un plazo razonable, la resolución que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 4.25
Los alumnos tendrán el derecho de presentar sus quejas por escrito y en forma respetuosa.
Las quejas individuales sólo podrán ser presentadas por el alumno interesado.
Aquéllas que involucren a más de un alumno, serán presentadas a través de un representante común.
En el caso de que el alumno que presenta la queja sea menor de edad, la Universidad UTEC se reserva el derecho de informar dicha situación a quien ejerce la patria potestad.
Artículo 4.26
Por su naturaleza, las faltas de disciplina se clasificarán en cuatro categorías:
• Faltas que atentan contra el proceso de enseñanza- aprendizaje.
• Faltas de deshonestidad académica.
• Faltas que atentan contra el orden, la convivencia, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Universidad UTEC.
Artículo 4.27
Serán faltas de disciplina que atentan contra el proceso de enseñanza – aprendizaje todos los actos individuales o colectivos, que desvirtúen o tiendan a desvirtuar la seriedad y efectividad del mismo.
Estas faltas serán evaluadas y penalizadas en el contexto mismo del proceso de enseñanza – aprendizaje y de su proceso de evaluación académica.
Artículo 4.28
Serán faltas de deshonestidad académica aquellas que violen la propiedad intelectual y le permitan al alumno presentar como propio, un conocimiento o aprendizaje que no posee o no ha desarrollado.
Estas faltas serán evaluadas y penalizadas en el contexto mismo del proceso de enseñanza – aprendizaje y de su proceso de evaluación académica, pero también podrán ser merecedoras de una suspensión temporal de los derechos de los alumnos.
Artículo 4.29
Serán faltas de disciplina que atentan contra el orden de la Universidad UTEC, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Universidad UTEC, todos los actos individuales o colectivos, que alteren el orden y la convivencia de la Universidad UTEC, dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que lo constituyen, vayan contra la moral o las buenas costumbres, violen las disposiciones de sus reglamentos, o impidan u obstaculicen el uso de los bienes y los servicios que se utilicen o proporcionen en él.
Estas faltas serán evaluadas y penalizadas en el contexto de la forma en que incidan en el mantenimiento del orden y la convivencia de la comunidad y podrán ser merecedoras a suspensiones temporales o permanente de los derechos de los alumnos.
Artículo 4.30
Serán faltas contra la vida de la Universidad UTEC todos los actos personales o colectivos que tiendan a interrumpir, interrumpan u obstaculicen las labores a través de las cuales de la Universidad UTEC realiza sus propósitos, violen los principios que éste sustenta, tiendan a desconocer o desconozcan a sus autoridades, o atenten contra las instalaciones o los bienes que utiliza, incluyendo los espacios que la Universidad UTEC designe para la realización de actividades académicas, culturales o deportivas, distintas a las de su domicilio oficial.
Artículo 4.31
La reincidencia en una falta de disciplina implicará que esa violación sea tratada como una ofensa de mayor grado, por lo que merecerá una sanción mayor a la aplicada para la primera vez que se cometió.
Artículo 4.32
Dentro de la categoría de faltas que atentan contra el proceso de enseñanza – aprendizaje, definida en el Artículo 4.27, se incluirán entre otros, todos los comportamientos específicos relacionados con:
• Faltarle el respeto al docente de manera verbal o mediante el uso de posturas o acciones que busquen demeritar su autoridad.
• Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito, para dirigirse a sus compañeros de clase o profesores.
• Usar un lenguaje verbal o no verbal ofensivo para sus compañeros o profesores plasmado en la vestimenta o en los artículos personales.
• Usar teléfonos celulares, tabletas, reproductores MP3, calculadoras, computadoras y otros dispositivos electrónicos durante las sesiones de clase, cuando no hayan sido requeridos por el profesor como material de trabajo.
• Entrar o salir del aula durante el desarrollo de una clase, sin motivo justificado y sin autorización expresa del profesor.
• Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad académica.
• Fumar en los espacios que no han sido designados para dicho propósito.
• Consumir alimentos o bebidas dentro del salón de clase.
• Llevar a cabo, en el salón de clase, actividades que no correspondan al curso que en ese momento se esté impartiendo.
• Incumplir con la puntualidad en las actividades académicas dentro y fuera del salón de clases.
• Entorpecer, a juicio del profesor, el desarrollo de la clase, incluyendo aquellos a los que hace referencia el Artículo 4.33 siguiente.
Artículo 4.33
Dentro de la categoría de faltas que atentan contra el orden de la Universidad UTEC, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Universidad UTEC que se define en el Artículo 4.28, se incluirán, entre otros, todos los comportamientos específicos relacionados con:
• Violar cualquier legislación de orden federal, estatal o municipal. Las faltas que corresponden a este inciso, además de ser sancionadas conforme a la ley por la autoridad competente, serán juzgadas de acuerdo con los reglamentos vigentes en la Universidad UTEC. El desconocimiento de las leyes no podrá ser usado como argumento para evitar la aplicación de una sanción al alumno.
• Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas.
• Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico.
• Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas sin el permiso expreso de las autoridades competentes.
• Realizar demostraciones excesivas de afecto o realizar actividades o comentarios indecentes u obscenos.
• Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito, para dirigirse a otras personas.
• Usar un lenguaje verbal o no verbal ofensivo a otras personas, plasmado en la vestimenta o en los artículos personales.
• Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad extraacadémica de que se trate.
• Fumar fuera de las áreas autorizadas para esa actividad.
• Consumir alimentos y bebidas en áreas no permitidas.
• Faltar al respeto a otras personas.
• Levantar la voz o gritar en las áreas comunes.
• Reproducir música o difundir cualquier tipo de sonido en niveles muy altos fuera de las áreas destinadas para ese fin.
• No utilizar audífonos cuando se requiera escuchar música u otro tipo de sonido en instalaciones no destinadas para ese fin.
• Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno.
• Participar en juegos bruscos, peleas o cualquier tipo de asalto físico.
• Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que afecten los derechos de terceros.
• No traer consigo el material necesario y requerido para el desempeño de sus actividades extracurriculares.
• No utilizar o mantener apropiadamente las instalaciones, el mobiliario y todos los recursos que la Universidad UTEC pone a disposición de los alumnos para la realización de actividades académicas y extracurriculares.
• Afectar o no contribuir con la promoción y mantenimiento de la limpieza en las instalaciones, mobiliario y equipo del que se haga uso.
• Dañar los principios y la imagen la Universidad UTEC al participar en actos que conlleven faltas de disciplina o que atenten contra sus valores.
• Cometer actos de negligencia o vandalismo que deterioren el mobiliario, el equipo o las instalaciones la Universidad UTEC.
• Falsificar y/o vender documentos oficiales intransferibles, tales como la credencial de estudiante, el marbete de acceso al estacionamiento, entre otros.
• Organizar y/o participar en apuestas dentro de las instalaciones de la Universidad UTEC.
• Introducir de forma ilícita a las instalaciones la Universidad UTEC a alguna persona ajena a ésta.
• Molestar o acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa de la Universidad UTEC; sea esto de forma presencial o a través de cualquier medio electrónico o escrito.
• Acceder en forma ilícita a cuentas de correo electrónico ajenas y/o páginas web de la Universidad UTEC.
• Utilizar espacios de la Universidad UTEC para fines distintos a su propósito. Por ejemplo, explanadas, laboratorios, estacionamientos, atrio, jardines, áreas administrativas, etc.
Artículo 4.34
La Universidad UTEC proporcionará asesoría a los alumnos que pudieran tener, o tengan problemas de adicción o abuso en el consumo de alcohol o de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado. Para este fin, enfocará sus esfuerzos a:
• La prevención, mediante un conjunto de actividades encaminadas a evitar que se presenten casos de uso y abuso en el consumo de alcohol o de narcóticos o drogas prohibidas o de consumo controlado.
• La intervención temprana, -cuyo objetivo es que los alumnos no desarrollen adicciones- que irá dirigida a alumnos que han estado en contacto con algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, o tienen problemas para controlar la cantidad de alcohol que consumen.
La Universidad UTEC intervendrá para identificar los casos problemáticos y evitar consecuencias mayores o complicaciones posteriores.
Cuando se detecte el consumo de alcohol o de narcóticos o drogas prohibidas o de consumo controlado, se referirá al alumno, en coordinación con su familia, a profesionales en la materia para una valoración del caso y una recomendación de tratamiento.
Artículo 4.35
Con la finalidad de prevenir y evitar riesgos a la salud, la Universidad UTEC se reservará el derecho de efectuar análisis clínicos para la detección del consumo de narcóticos o drogas prohibidas o de consumo controlado (exámenes antidoping) y de concentración de alcohol en la sangre (o su equivalente en algún sistema de medición) a sus alumnos. Para tal efecto, el alumno al firmar su solicitud de admisión, otorga su consentimiento para que la Universidad ejerza este derecho.
Para quienes sean menores de edad, el consentimiento será firmado por quien ejerza sobre ellos la patria potestad, considerado también dentro de la solicitud de admisión. El alumno que se niegue a colaborar para la realización de estos análisis será sometido a una sanción de baja definitiva de la Universidad UTEC siguiendo los procedimientos que se describen en este Reglamento.
Los exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre se aplicarán por personal capacitado y bajo la supervisión de la Coordinación de Profesional de la Universidad UTEC, y podrán ser aplicados como resultado de cualquiera de las siguientes situaciones:
• Un sistema aleatorio sin previo aviso.
• Un comportamiento que haga suponer el consumo de alcohol o de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado.
• Una actitud que despierte sospecha de que existe un problema de esta naturaleza.
A todo alumno que sea seleccionado para el examen antidoping se le dará la oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de que se le aplique. En los casos en que el alumno responda negativamente y obtenga un resultado positivo en el examen antidoping, será turnado a un comité disciplinario a fin de definir los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar.
Si el alumno aceptó haber consumido, independientemente del resultado del examen antidoping, se derivará el alumno a la Coordinación de Profesional para que acepte un compromiso de colaboración en la ejecución de los deberes y responsabilidades que se le impongan al alumno y sus padres o tutores.
Si se obtienen resultados positivos en relación con un narcótico o droga cuyo consumo no esté prohibido, pero sí controlado, y no se acredite que fue prescrito ni que su aplicación está bajo la vigilancia de algún profesional de la salud legalmente facultado para ello, la Coordinación de Profesional generará un reporte para evaluar la situación en conjunto con su familia y recomendar opciones de atención externa.
En el supuesto de obtener resultados positivos en el análisis de alcohol en sangre, se aplicará lo correspondiente de acuerdo al Artículo 4.40 de este reglamento.
Artículo 4.36
Si se comprueba que un alumno está bajo la influencia de algún narcótico o droga prohibida, o de consumo controlado, se le enviará una evaluación por un profesional externo, con cargo al alumno. Como resultado de esta evaluación, la Universidad UTEC orientará y apoyará al alumno y, de ser necesario, determinará la sanción disciplinaria que corresponda de acuerdo a los procedimientos descritos.
Si como resultado del influjo de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, el alumno viola algún artículo de este reglamento, se le aplicará la sanción disciplinaria correspondiente procediendo de acuerdo a lo establecido
Artículo 4.37
El alumno que sea sorprendido consumiendo o en posesión de algún narcótico o droga prohibida será sometido a una sanción de baja definitiva de la Universidad UTEC siguiendo los procedimientos que se describen en este reglamento.
Artículo 4.38
Los alumnos que utilicen o consuman narcóticos de consumo controlado, que no hayan sido prescritos y cuyo uso no esté bajo la vigilancia de algún profesional de la salud legalmente facultado para ello, serán sometidos al mismo tratamiento que si estuvieren consumiendo narcóticos o drogas prohibidas.
Artículo 4.39
El alumno que sea sorprendido pretendiendo introducir, distribuir, vender o regalar, o haya introducido, distribuido, vendido o regalado cualquier narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, se le aplicará la sanción de baja definitiva de la Universidad UTEC mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Cualquier sospecha o denuncia referente a que un alumno vende o regala algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, justificará una investigación por parte de las autoridades competentes en coordinación con la Universidad UTEC.
Artículo 4.40
Los alumnos menores de edad que presenten aliento alcohólico, serán remitidos a la Coordinación de Profesional para evaluar el grado que presenta de consumo de alcohol, situación que será notificada a quien ejerce la patria potestad.
Adicionalmente dichos alumnos podrán hacerse acreedores a una sanción impuesta por el Comité de Orden Convivencia (COC), promovido por la Coordinación de Profesional de la Universidad UTEC.
Los alumnos mayores de edad que presenten aliento alcohólico se harán acreedores a una amonestación. A la amonestación podrá agregarse una sanción mayor impuesta por un Comité Disciplinario promovido por la Coordinación de Profesional- si además del aliento alcohólico se comprueba:
• Que estos alumnos están en posesión de alcohol, en cuyo caso se seguirán los procedimientos detallados en este reglamento.
• Que se trata de una reincidencia de este comportamiento por parte de los mismos alumnos.
Cuando se compruebe que un alumno tiene una concentración igual o mayor a 0.08% CAS u 80 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol de aire aspirado (o su equivalente en algún otro sistema de medición) se le amonestará por escrito y se le referirá a la Coordinación de Profesional quien llevará a cabo una evaluación del grado que presenta de consumo de alcohol. Como resultado de esta evaluación el campus orientará, asesorará o sancionará al alumno según corresponda.
Si el alumno tiene la concentración de alcohol en la sangre mencionada en el párrafo anterior y, como resultado del influjo del alcohol viola otros artículos de este reglamento, se le aplicará, además, la sanción disciplinaria correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos
Artículo 4.41
Si un alumno es sorprendido pretendiendo introducir, distribuir, vender o regalar o ha introducido, distribuido, vendido o regalado cualquier bebida alcohólica sin haber sido autorizado por la Coordinación de Profesional, se convocará al comité de Orden y Convivencia (COC) ante el cual deberá responder por su falta.
Artículo 4.42
Cuando un alumno reconozca tener un problema de consumo o abuso de alcohol o de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, y solicite ayuda para solucionar su problema, será enviado a la Coordinación de Profesional, donde firmará un compromiso de colaborar en la recuperación de su salud.
En el caso de alumnos menores de edad que se encuentren en esta situación, el convenio de colaboración deberá ser firmado por quien ejerza sobre ellos la patria potestad.
La situación será tratada en forma confidencial, sin afectar el estatus académico del alumno en cuestión. Si fuere necesario, la Coordinación de Profesional referirá al alumno a un profesional en la materia.
Si por causas imputables al alumno o a quien ejerza sobre él la patria potestad, no se da cumplimiento al compromiso de colaboración o el alumno reincide en el consumo de alcohol, de narcóticos, drogas prohibidas o de consumo controlado, será dado de baja de la Universidad UTEC en forma definitiva siguiendo los procedimientos que se describen en este reglamento.
La acreditación de la reincidencia se basará en los análisis clínicos mencionados en el Artículo 4.35 de este reglamento y/o mediante el reconocimiento del alumno de haber consumido independientemente del resultado de los análisis.
Artículo 4.43
Por su naturaleza, las sanciones se clasificarán en:
• Amonestación.
• Medida correctiva.
• Condicionamiento.
• Suspensión temporal.
• Baja definitiva.
Cuando así proceda, el Comité de Orden y Convivencia podrá imponer una o más sanciones a un mismo caso según corresponda.
Artículo 4.44
Para los efectos de este reglamento, una amonestación se define como una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito.
Artículo 4.45
Una medida correctiva consiste en imponer algunos deberes u obligaciones al alumno de que se trate, con la finalidad de sensibilizarlo sobre la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina y para que, razonadamente, modifique su conducta y no reincida.
Artículo 4.46
La sanción denominada condicionamiento consiste en advertirle al alumno de que se trate que su permanencia como alumno en la Universidad UTEC está condicionada a no cometer una nueva falta de disciplina y a no reincidir en la misma falta que cometió.
El alumno deberá cumplir con los deberes o las obligaciones que se le impongan como medida correctiva, con motivo de la falta que dio origen al condicionamiento.
El comité será quien imponga el condicionamiento. En la resolución correspondiente deberán dejarse expresamente señalados el tiempo que durará la sanción y las demás circunstancias relativas a su cumplimiento.
Artículo 4.47
La suspensión temporal de un alumno supone su separación de todas las actividades de la Universidad UTEC durante un período de tiempo determinado.
El comité deberá dejar expresamente señalado en el formato de resolución, el tiempo que durará la suspensión y las condiciones referentes a su reingreso y permanencia.
Artículo 4.48
La baja definitiva de un alumno supone su exclusión, en forma permanente, del nivel de estudios que esté cursando en la Universidad UTEC.
Artículo 4.49
Los alumnos podrán ser declarados responsables de las acciones de sus huéspedes o invitados y podrán ser sancionados por responsabilidad compartida, cuando no intervengan en evitar el hecho de que se trate. En todos los casos los alumnos responderán solidariamente del pago de los daños y perjuicios causados.
Artículo 4.50
Un alumno podrá ser declarado responsable por apoyar a otro alumno en la comisión de una falta a cualquiera de los reglamentos y leyes que contempla este Reglamento y ambos comportamientos serán causa de análisis y sanción.
Artículo 4.51
Las faltas de disciplina que atentan contra el proceso de enseñanza – aprendizaje y las que atentan contra el orden de la Universidad UTEC, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Universidad UTEC, serán juzgadas y sancionadas de acuerdo a lo siguiente:
• Las faltas que atentan contra el proceso de enseñanza – aprendizaje que se cometan durante el transcurso de una clase o en actividades académicas fuera de ella, serán juzgadas por el profesor que corresponda, quien podrá imponer como sanción desde una amonestación, hasta la suspensión de asistir a una sesión de clase correspondiente a su curso, sesión de clase que podrá ser aquella en que se cometió la falta o la inmediata posterior, a juicio del propio profesor. Si dicho profesor estimare conveniente suspender al alumno la asistencia por más de una sesión de clase, deberá solicitar la valoración del Coordinador de Desarrollo Académico, así como la conveniencia de convocar al Comité de Orden y Convivencia (COC) para que estudie el caso.
• Las faltas que atentan contra el orden de la Universidad UTEC, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Universidad UTEC, serán juzgadas y sancionadas por el Director General, quien podrá aplicar una suspensión de hasta 5 días hábiles sin necesidad de integrar un comité; en tal caso, deberá oír en su defensa al implicado y, en su caso, notificarle por escrito la imposición de la sanción. Cuando la falta haya sido cometida por un alumno menor de edad, o cuando se estime que la falta es grave, la sanción se deberá determinar conjuntamente con el Director General de la Universidad UTEC convocando para ello al Comité de Orden y Convivencia (COC) para la resolución del caso.
Artículo 4.52
En la reunión de integración, el Comité de Orden y Convivencia (COC) abrirá un expediente relativo al caso y redactará un acuerdo que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
• Lugar, fecha y hora de la integración del Comité de Orden y Convivencia (COC)
• Nombre y cargo de las personas que lo integran.
• Motivo de su integración.
• Nombre del alumno o de los alumnos involucrados en el caso.
• Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso.
El resultado del comité deberá quedar asentado en una Acta, misma que servirá para elaborar la notificación respectiva al alumno (a), la cuál será firmada por el Director de la Universidad UTEC, en su calidad de presidente del Comité de Orden y Convivencia.
El Acta deberá quedar a resguardo para aclaraciones futuras en el expediente del alumno, administrado por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 4.53
Cuando el alumno cuyo comportamiento vaya a ser analizado por un Comité de Orden y Convivencia sea menor de edad, se deberá notificar por escrito a quien ejerza la patria potestad sobre el alumno, quién contará con tres días hábiles para comparecer como responsable obligado.
Si el mismo no comparece ante el Comité de Orden y Convivencia para asistir a su representado o pupilo, se considerará que de antemano aceptan la sanción que en su caso se imponga. En este caso, se seguirá el procedimiento disciplinario contando sólo con la presencia del implicado. Cuando el alumno sea mayor de edad, la notificación será dirigida a él mismo.
Artículo 4.54
Las pruebas que ofrezca el alumno involucrado en el asunto que atiende el Comité de Orden y Convivencia, deberán conducir al esclarecimiento o acreditación de los hechos.
Artículo 4.55
El Comité de Orden y Convivencia deberá decidir sobre las pruebas que se acepten y señalar las fechas en que habrán de desahogarse. Una vez desahogadas las pruebas, el Comité deberá resolver lo que proceda.
Artículo 4.56
La resolución escrita deberá quedar estipulada en una acta, misma que deberá contener:
• La mención de los Artículos del presente Reglamento que establecen la competencia del Comité de Orden y Convivencia.
• Una relación breve de los hechos y documentos que se encuentren en el expediente del caso.
• Una relación y análisis valorativo de las pruebas presentadas.
• Una mención expresa sobre la responsabilidad del o de los alumnos y, de ser necesario, la sanción a que se hayan hecho acreedores.
• Nombre, cargo y firma de los integrantes del Comité.
Artículo 4.57
Para los alumnos que se encuentran en un viaje institucional, intercambio o realizando estudios en el extranjero y violen alguno de los artículos descritos en este documento, serán sancionados de acuerdo a éste y a las políticas y reglamentos aceptados por dichos alumnos para participar en estos programas.
A su regreso a la Universidad UTEC, el Coordinador de Profesional promoverá la integración del Comité de Orden y Convivencia.
Artículo 4.58
Cuando la sanción impuesta por el Comité de Orden y Convivencia sea la suspensión temporal o la baja definitiva del alumno, el Comité deberá ordenar que esta resolución sea informada a la Coordinación de Servicios Escolares de la Universidad UTEC.
Artículo 4.59
Para efecto de su reingreso, cualquier alumno que haya sido sancionado con una suspensión temporal deberá tramitar su readmisión en la Coordinación de Servicios Escolares de la Universidad UTEC.
Artículo 4.60
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 5.1
El Programa de Desarrollo Personal (PDP) es aquel que promueve actividades que tienen como objetivo, fomentar el desarrollo personal de los alumnos, desde su dimensión socio-cultural.
Artículo 5.2
El Programa de Desarrollo Personal (PDP) es de carácter voluntario para todos los alumnos inscritos en la Universidad UTEC.
Artículo 5.3
El Programa de Desarrollo Personal (PDP) es conmutable con el requisito de titulación del idioma inglés (TOEFL), cuando se cumple en su totalidad.
Artículo 5.4
El Programa de Desarrollo Personal (PDP) se cumple en su totalidad cuando el alumno alcanza 5 créditos, como consecuencia de su participación en las actividades predefinidas y autorizadas por la Coordinación de Profesional, quién al inicio de cada cuatrimestre publicará un catálogo de alternativas, que pueden incluir: tutorías, talleres deportivos, talleres culturales, talleres profesionales, la participación en congresos, concursos y proyectos de innovación, desarrollo tecnológico y desarrollo sustentable.
Artículo 5.5
La Coordinación de Profesional definirá los criterios de participación para cada actividad y acreditación de cada una.
Artículo 5.6
Cada actividad del Programa de Desarrollo Personal (PDP) tendrá un valor de 1 crédito, siempre y cuando el alumno entregue una constancia de participación válida.
Artículo 5.7
El alumno que participe en el Programa de Desarrollo Personal (PDP) podrá atender varias actividades de manera simultánea, siempre y cuando no se empalmen.
Artículo 5.8
La Coordinación de Profesional supervisará continuamente la participación de los alumnos con la intención de que el objetivo de la misma se logre.
Artículo 5.9
Las actividades del Programa de Desarrollo Personal (PDP) no tendrán una calificación numérica asignada, por lo que se evaluará únicamente como acreditado o no acreditado.
Artículo 5.10
La Coordinación de Profesional emitirá un oficio de cumplimiento del Programa de Desarrollo Personal (PDP) a la Coordinación de Servicios Escolares, una vez que el alumno haya acumulado cinco créditos.
Artículo 5.11
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 6.1
El Programa de Vinculación (PV) es la iniciativa de la Universidad UTEC para promover la vinculación con el sector productivo, mediante el desarrollo transversal de competencias, habilidades, actitudes y valores en los alumnos.
Artículo 6.2
El Programa de Vinculación (PV) es de carácter obligatorio para todos los alumnos inscritos a partir de cuarto cuatrimestre, y es considerado como requisito para iniciar el servicio social, así como para aspirar a un título profesional de la Universidad UTEC.
Artículo 6.3
El Programa de Vinculación (PV) obliga para cada alumno el trabajar en proyectos relacionados con su profesión por una duración de 300 horas, distribuidas en un máximo de tres periodos escolares, mismas que serán validadas con el apoyo de dos tutores, uno por parte de la Universidad UTEC y uno por parte del sector productivo.
Artículo 6.4
El Programa de Vinculación (PV) extenderá a cada alumno una constancia de participación del mismo, al momento de acreditar de manera satisfactoria el mismo, la cual ameritará la entrega de informes parciales y finales, validados por la empresa en la que se encuentre asignado.
Artículo 6.5
El Programa de Vinculación (PV) será administrado por la Coordinación de Extensión Académica, quien propiciará tanto la vinculación con el sector productivo, como el desarrollo de proyectos en áreas tales como:
• Diagnósticos: Productos, servicios, competidores, clientes, proveedores, legislaciones, etc.
• Estudios: Suelo, materiales, inversión, movilidad, tendencias, financiamiento, impuesto, bursatilización, polígonos, mercados, leyes, etc.
• Controles de calidad: Aceros, concretos, asfaltos, recubrimientos, proyectos, etc.
• Certificaciones: Mapeos, documentación, manuales, etc.
Artículo 6.6
La Coordinación de Extensión Académica presentará al inicio de cada período académico ordinario una convocatoria abierta, listando para ello los proyectos disponibles. A partir de la convocatoria, los alumnos dispondrán de cinco días laborales para postularse en al menos tres. Cabe mencionar que la postulación de un alumno a un proyecto no garantiza su elegibilidad.
Artículo 6.7
Una vez que el alumno ha sido asignado a un proyecto, la Coordinación de Extensión Académica, asignará un tutor quién será responsable de coordinar desde la perspectiva interna, el desarrollo del proyecto mediante un calendario de trabajo.
Artículo 6.8
Cada alumno participante, deberá atender al menos una vez al mes una reunión de coordinación con su tutor académico. Dicha reunión podrá ser presencial o virtual, siempre y cuando ésta sea síncrona.
De igual forma, el alumno deberá entregar a la Coordinación de Extensión Académica un informe mensual, así como una final. Ambas firmadas por sus respectivos tutores.
Artículo 6.9
La Universidad UTEC se reserva el derecho de propiedad de los proyectos presentados, así como de los productos, servicios, metodologías o herramientas derivadas de su realización.
Artículo 6.10
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 7.1
El servicio social es la actividad eminentemente formativo-académica y social que los alumnos de la Universidad UTEC, se obligan a prestar con carácter temporal sin remuneración alguna.
Articulo 7.2
Los objetivos del servicio social son:
• Apoyar el desarrollo social y cultural de las comunidades más necesitadas a partir de la definición de escenarios de intervención mediante los cuales el alumno pueda resolver un problema tácito mediante la aplicación de sus conocimientos, habilidades, actitudes y valores.
• Ofrecer al alumno un campo de ejercicio profesional, complementando así su formación académica y profesional.
• Propiciar en el alumno una actitud de compromiso y solidaridad social con su sociedad desde su perspectiva de formación.
• Desarrollar valores éticos en los alumnos.
Articulo 7.3
El servicio social es obligatorio para los alumnos de profesional que deseen obtener el Título y Cédula Profesional.
Articulo 7.4
Solo podrán presentar servicio social los alumnos inscritos a partir de su séptimo cuatrimestre, correspondiente al plan de estudios de su carrera, sin tomar en cuenta los cursos extracurriculares.
Articulo 7.5
El estudiante en servicio social deberá cubrir 480 horas como mínimo en un período no menor a seis meses ni mayor a dos años.
Articulo 7.6
El servicio social podrá realizarse dentro de comunidades sociales marginadas, instituciones públicas, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada.
Articulo 7.7
Las actividades desarrolladas en servicio social deberán estar de acuerdo y en correspondencia directa con el perfil curricular del alumno.
Articulo 7.8
Todas las instituciones y proyectos de servicio social deberán ser aprobados por la Universidad UTEC, a través de la Coordinación de Extensión Académica.
Articulo 7.9
En acuerdo a la legislación existente en la Secretaría de Educación Pública el servicio social se puede realizar en:
• Programas Internos.
• Programas Externos.
Articulo 7.10
Un programa interno es aquel proyecto de servicio social que es propuesto por cualquier área de la Universidad UTEC, donde el beneficio puede ser hacia el exterior de la Universidad UTEC o al interior de la misma.
Articulo 7.11
Se podrán integrar al programa de servicio social los departamentos de todas las áreas de la Universidad UTEC, siempre y cuando el proyecto cumpla con los requisitos de incorporación.
Articulo 7.12
Las áreas interesadas en participar en el programa de servicio social de la Universidad UTEC presentarán por escrito un proyecto de servicio social ante la Coordinación de Extensión Académica.
Articulo 7.13
El proyecto de servicio social deberá presentarse en papel membretado, con sello del área correspondiente y contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre del proyecto.
• Planteamiento.
• Justificación.
• Objetivo general y específicos.
• Programa de trabajo con actividades generales y específicas.
• Nombre y cargo del supervisor inmediato.
• Dirección y teléfono de la dependencia o población atendida.
Articulo 7.14
Los proyectos se presentarán sólo al término de cada período escolar, esto es, durante los meses de abril, agosto y diciembre. No habrá incorporaciones
extemporáneas.
Articulo 7.15
Una vez aprobado el proyecto, éste se integrará dentro de las sedes autorizadas por la Universidad UTEC.
Articulo 7.16
Los proyectos serán objeto de evaluación por lo menos cuatro veces al año. La evaluación consistirá en supervisiones de seguimiento de los alumnos, las cuales pueden ser in situ.
Articulo 7.17
Si al término de la vigencia no se han cubierto los objetivos del proyecto, éste podrá ser objeto de renovación. Para el efecto el supervisor/responsable enviará un oficio solicitando ésta.
Articulo 7.18
Siguiendo los lineamientos establecidos, sólo el 10% de los alumnos en posibilidades de realizar el servicio social, podrán hacerlo en los programas internos.
Articulo 7.19
Un programa externo es aquel proyecto de servicio social que es propuesto por cualquier Institución fuera de la Universidad UTEC y cuyo sentido sea fundamentalmente social y comunitario, y/o tenga el propósito de insertar al alumno en el campo laboral con enseñanza en el ámbito profesional acorde a su perfil, tanto en instituciones públicas como privadas.
Articulo 7.20
Las instituciones interesadas en participar en el programa de servicio social de la Universidad UTEC presentarán, por escrito, un proyecto de servicio social ante el área responsable.
Articulo 7.21
El proyecto de servicio social deberá presentarse en papel membretado de la institución interesada y contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre del proyecto.
• Planteamiento.
• Justificación.
• Objetivo general y específicos.
• Programa de trabajo con actividades generales y específicas.
• Criterios de evaluación del desempeño.
• Criterios de evaluación del cumplimiento.
• Nombre y cargo del supervisor inmediato.
• Dirección y teléfono de la dependencia o población atendida.
Articulo 7.22
Los proyectos se presentarán sólo al término de cada período escolar, esto es, durante los meses de abril, julio y diciembre de cada año. No habrá evaluaciones ni incorporaciones extemporáneas.
Articulo 7.23
Una vez aprobado el proyecto se integrará dentro de las sedes autorizadas por la Universidad UTEC.
Articulo 7.24
Los proyectos serán objeto de evaluación por lo menos cuatro veces al año (la evaluación consistirá en supervisiones de seguimiento a los alumnos).
Articulo 7.25
Si al término de la vigencia no se han cubierto los objetivos del proyecto, éste podrá ser objeto de renovación. Para el efecto el supervisor/responsable enviará un oficio solicitando ésta.
Articulo 7.26
Los alumnos interesados en prestar el servicio social, solo podrán hacerlo en los programas, internos o externos, que previamente se hayan seleccionado.
Articulo 7.27
Los alumnos interesados en realizar el servicio social, deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
• La Coordinación de Extensión Académica definirá que alumnos están en condiciones de iniciar el servicio social (consultado los créditos acumulados al término de cada cuatrimestre).
• Los alumnos en condiciones de inicio pasarán, si así lo requieren a llenar la solicitud de asignación de proyecto (el alumno escogerá la institución y proyecto de aquellos que se le presentan, en caso de que no defina donde, el área responsable se lo asignará).
• Realizar el servicio en los plazos convenidos (no menor a seis meses ni mayor a dos años).
• Sujetarse a evaluaciones de desempeño y a la entrega de sus reportes de actividades bimestrales.
• Emitir un reporte final satisfactorio, que generará un oficio de terminación para la Coordinación de Servicios Escolares, quién a su vez, deberá emitir una Constancia oficial.
Articulo 7.28
Si la Institución donde el alumno quisiera realizar el servicio social no se encuentra entre las que integran el programa, podrán realizar los trámites de evaluación institucional y de proyectos en el siguiente período asignado para tal efecto y, sólo en caso de aprobación, podrá realizarlo ahí.
Articulo 7.29
Si en las supervisiones se detecta que los alumnos están realizando actividades distintas a las definidas en los proyectos, se cancelará dicho proyecto y la Institución responsable ya no podrá integrarse al Programa de Servicio Social definido por la Universidad UTEC.
En este caso, el alumno será acreedor a un reporte disciplinario, y deberá reiniciar su trámite.
Articulo 7.30
Si el alumno es sorprendido cometiendo fraude en la realización del servicio social, será anulado el tiempo de prestación y a la Institución responsable se le dará de baja en el programa.
Articulo 7.31
Para la liberación del servicio social, el alumno debe:
• Cubrir el período reglamentario de prestación (seis meses a dos años).
• Presentar carta de término de la institución donde prestó el servicio social.
• Entregar copia de los reportes bimestrales, del reporte final y de la evaluación de la unidad receptora.
Articulo 7.32
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 8.1
El proceso de titulación de la Universidad UTEC tiene por finalidades:
Artículo 8.2
De acuerdo con el desempeño académico del alumno a lo largo de su carrera y a los lineamientos específicos que establezca la Coordinación de Profesional, y con la aprobación expresa de la Dirección General.
La Universidad UTEC ofrece para el nivel de profesional las siguientes modalidades de titulación:
La Coordinación de Profesional establecerá para las modalidades 2, 3, 4, y 5, el conjunto de requerimientos y condiciones necesarios para la presentación de un examen recepcional.
Artículo 8.3
Con la intención de incentivar en los alumnos su proceso de titulación, se acuerda que para las modalidades de titulación A (Titulación Automática) y B (Tesis), el alumno deberá solicitar y registrar su proceso de titulación a más tardar el último día del período académico inmediato posterior a su egreso.
En caso de que el alumno no realice dicha inscripción, perderá el derecho de titulación bajo estas modalidades.
Artículo 8.4
Para tener derecho a una titulación automática, opción “A”, el alumno deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:
Artículo 8.5
Si un alumno cumple con los requisitos mencionados en el Artículo 8.3, deberá solicitar por escrito ante la Coordinación de Servicios Escolares la realización de los trámites correspondientes al proceso de titulación, realizando en forma previa el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 8.6
Para aquellos programas académicos que se ofrecen con un convenio de doble titulación profesional, será necesario satisfacer de manera satisfactoria los requisitos legales y académicos establecidos para la doble titulación en cada una de las instituciones convenidas. El título profesional que expida la Universidad UTEC a alumnos de la universidad extranjera en convenio servirá solamente para fines académicos, por lo que no podrá solicitarse registro, ni expedición de una cédula profesional en México.
Artículo 8.7
La Universidad UTEC concede el reconocimiento de “Mención Honorífica” a todo alumno que haya obtenido un promedio final, igual o superior, a 9.50/10; o bien, que cumpliendo las disposiciones del Artículo 8.3, decidan postular un proyecto de titulación por la opción “B”, de tesis profesional al momento de la fecha de su graduación.
Artículo 8.8
La presentación de una tesis como opción “B” de titulación, deberá ser defendida mediante su réplica en un examen recepcional, ante un jurado convocado por la Coordinación de Profesional de la Universidad UTEC.
La tesis se concibe como una disertación escrita de autoría, que deberá versar sobre temas y propuestas originales del conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de su profesión. Ésta deberá desarrollarse con rigor metodológico y apegarse a los lineamientos específicos que se encuentran en el presente reglamento.
Artículo 8.9
El alumno que decida la opción “B” de titulación, mediante la presentación de una tesis deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 8.10
La tesis deberá realizarse en forma individual. La Coordinación de Profesional podrá autorizar excepcionalmente, de conformidad con sus lineamientos específicos, a un máximo de dos alumnos para que participen en la misma tesis, siempre y cuando, cada alumno esté matriculado en una carrera distinta y contribuya con una perspectiva propia en el desarrollo de esta. En estos casos el examen recepcional o de grado será individual.
Artículo 8.11
La elaboración, validación y defensa de una tesis es un proceso que inicia con los cursos curriculares de Tesis I y Tesis II (o equivalentes), y que termina con un curso extracurricular denominado “Seminario de Titulación”, en donde el alumno será acompañado por un asesor y dos sinodales. El proceso y alcance sería de la forma siguiente:
Para iniciar el curso extracurricular de “Seminario de Titulación”, el alumno deberá solicitar a la Coordinación de Profesional su autorización, para que a partir de ese momento se asigne un asesor y dos sinodales, quienes tendrán el objetivo de colaborar con el desarrollo del proyecto.
Cabe destacar que, a partir del registro del proceso de titulación, el alumno contará con un período máximo de seis meses para concluir su proceso de titulación. Si al finalizar dicho período, el alumno no ha culminado su proceso de titulación, podrá, como última oportunidad solicitar un segundo periodo de titulación, con una duración máxima de seis meses. Si al finalizar este segundo período, el alumno aún no acredita su proceso de titulación, deberá postularse en una nueva modalidad.
Artículo 8.12
Al final de cada periodo escolar el Coordinador de Profesional, notificará a la Coordinación de Servicios Escolares, el listado de alumnos autorizados, indicando el nombre del asesor de tesis, los sinodales y suplentes, con la finalidad de registrar la tesis en “Seminario de Titulación” en el periodo de re-inscripciones, una vez acreditado el 100% de las materias de su plan de estudios.
Artículo 8.13
El alumno que al término del “Seminario de Titulación” no haya concluido su tesis, deberá inscribirse a un segundo seminario a fin de mantener el acompañamiento de su asesor y sinodales, así como el acceso a los servicios de la Universidad UTEC.
El número máximo de cursos de “Seminario de Titulación”, a los cuales tendrá derecho el alumno, será de 3. Si al término de éste tercer ciclo el alumno no concluye con su tesis, tendrá que registrar una nueva opción de titulación.
Artículo 8.14
Se entiende por tesis terminada, al ejemplar original de ésta, empastado y aprobado por el asesor y sinodales correspondientes. El alumno tiene la obligación de entregar una versión impresa y digital a la Coordinación de Servicios Escolares, así como a cada uno de los miembros de su sínodo, el último día de clases del periodo en el que se encuentre inscrito en el curso de “Seminario de Titulación”. El empastado deberá apegarse a las características establecidas por la Coordinación de Profesional.
Artículo 8.15
Una vez recibida la tesis terminada, la Coordinación de Servicios Escolares revisará el expediente del alumno y de ser procedente la aprobación, asignará la fecha del Examen Recepcional.
Artículo 8.16
El asesor de tesis, así como los sinodales de un Examen Recepcional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La Coordinación de Profesional determinará los casos en los que podrá recurrirse a profesores externos para fungir como asesores de tesis.
Artículo 8.17
Son funciones del asesor de tesis:
Artículo 8.18
Son funciones del sinodal o lector de tesis:
Artículo 8.19
Los alumnos podrán proponer, por escrito a la Coordinación de Profesional, el cambio del asesor de tesis en el caso de que éste incumpla con sus funciones. Asimismo, el asesor de tesis podrá solicitar la suspensión de su función, en caso de que otras obligaciones le impidan cumplir cabalmente con ésta. Esto deberá hacerse oportunamente y por escrito. En cualquier caso, a falta de asesor de tesis, la Coordinación de Profesional de la Universidad UTEC deberá asignar otro, tomando en cuenta las necesidades y/o propuestas del alumno, debiendo informarle por escrito en un plazo no mayor a dos semanas.
Artículo 8.20
Los egresados de profesional podrán optar por la modalidad de titulación “C”, “EXAMEN CENEVAL”, siempre y cuando, el egresado presente el Examen General para el Egreso de Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A. C., para evaluar los conocimientos y habilidades adquiridos durante su programa de estudios, y haber alcanzado al menos un nivel de desempeño “Satisfactorio”.
Este requisito es aplicable solamente a los egresados de los programas para las que existan dichos exámenes. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente del alumno. En los programas en las que no exista dicho examen, el egresado deberá seleccionar otra opción de titulación.
El alumno que decida la opción de titulación “C”, mediante la presentación del “EXAMEN CENEVAL” deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 8.21
Los egresados de profesional podrán optar por la modalidad de titulación “D”, “Estudios de Posgrado”, siempre y cuando, dichos estudios sean reconocidos y autorizados por la Coordinación de Profesional de esta Universidad UTEC, acrediten al menos un 50% del total de los créditos del programa y presenten un protocolo de investigación de estudios de posgrado avalados por las autoridades correspondientes, así como haber cumplido con los siguientes requisitos:
Artículo 8.22
Los egresados de profesional podrán optar por la modalidad de titulación “E”, “Experiencia Profesional”, siempre y cuando, mediante un informe y un portafolio de evidencias, puedan demostrar el logro e integración de los aprendizajes generales y competencias adquiridas en el plan de estudios que hayan cursado, basándose en su experiencia profesional.
Para optar por esta modalidad, deberán ser aprobados por la Coordinación de Profesional de la Universidad UTEC y presentar evidencia de que cuentan con al menos cinco años de experiencia profesional relevante en su carrera, así como haber cumplido con los siguientes requisitos:
Artículo 8.23
Se entiende por Examen Recepcional al acto evaluativo o protocolario que culmina el proceso de titulación de un alumno. Las características específicas del Examen Recepcional para cada modalidad de titulación están contenidas en los lineamientos específicos de titulación que defina la Coordinación de Profesional.
Artículo 8.24
En el caso de que el Examen Recepcional tenga carácter evaluativo, de acuerdo con los lineamientos de cada área, éste se regirá por los siguientes criterios:
Artículo 8.25
Para tener derecho al Examen Recepcional, el alumno deberá haber cumplido con los requisitos establecidos de acuerdo con la opción de titulación aprobada y entregar la solicitud correspondiente a la Coordinación de Servicios Escolares debidamente requisitada con un mínimo de 30 días hábiles previos a la presentación del Examen Recepcional.
Artículo 8.26
La Coordinación de Profesional asignará al jurado del Examen Recepcional, que estará integrado por un Presidente, un Vocal y un Secretario, así como suplentes. De no presentarse tres de los miembros del jurado, por razones de causa mayor, el examen será suspendido, debiendo solicitarse nueva fecha de examen a la brevedad posible en un plazo no mayor a dos meses.
Artículo 8.27
Los suplentes asignados a un Examen Recepcional deberán conocer con la debida anterioridad el trabajo final del alumno. En caso de que sí asistan todos los miembros del jurado al examen, los suplentes no tendrán derecho a participar en la réplica de éste.
Artículo 8.28
El alumno puede ser dictaminado en su Examen Recepcional de la siguiente manera:
Cualquiera que fuere el resultado del examen, el cual es inapelable, se asentará en el acta correspondiente, de la cual se le otorgará copia al alumno, previa firma de todos los involucrados.
Artículo 8.29
Cuando por causa de fuerza mayor debidamente comprobada, el estudiante no pueda presentar el Examen Recepcional en la fecha asignada, debe solicitar por escrito a la Coordinación de Servicios Escolares una nueva fecha, con al menos una semana de anticipación.
El alumno que falte injustificadamente al examen será dictaminado como “Suspendido” y deberá volver a realizar los trámites necesarios para solicitar un segundo examen en un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha del primer examen. El jurado examinador, hasta donde sea posible, deberá ser el mismo del primer examen.
Artículo 8.30
El estudiante que resulte “Suspendido” en el segundo Examen Recepcional, perderá el derecho a su proceso de Titulación.
Artículo 8.31
La demostración de cualquier tipo de deshonestidad académica, efectuado por un alumno en cualquier modalidad de titulación, implicará la asignación de “Suspendido” hasta que exista una resolución por parte del Comité de Orden y Convivencia (COC) de la Universidad UTEC.
Artículo 8.32
Los títulos expedidos por la Universidad UTEC se emiten por única vez. En el caso de que algún alumno extravíe su título, éste podrá solicitar una constancia que dé fe de su expedición, con excepción de aquellos casos en donde exista un mandato judicial expreso.
Artículo 8.33
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable.
Artículo 9.1
La Universidad UTEC o cualquiera de sus integrantes, no están facultados para recibir dinero en efectivo, por lo que el único medio de pago válido para el pago de colegiaturas y servicios será a través del banco en convenio, el cual es BBVA.
Cabe mencionar que el alumno o padre / tutor, no necesita ser cuentahabiente de esta institución para realizar sus pagos, por lo que estos podrán realizarse en efectivo, por transferencia electrónica o con cheque de cualquier institución financiera de México.
Artículo 9.2
Todos los pagos relativos a inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, deberán realizarse mediante ficha de depósito referenciada, y atender el calendario definido por la Coordinación Administrativa y publicado a través la plataforma académica de la Universidad UTEC, en el cual se estipulan las fechas límite de pago.
Las fichas de depósito referenciadas se harán llegar a través de la plataforma académica mediante mensaje directo al inicio de cada período.
Artículo 9.3
Es importante señalar que los pagos realizados en la institución bancaria deberán atender las disposiciones de la misma, por lo que es responsabilidad del alumno considerarlas. Por ejemplo, cuando se realiza un pago con cheque de una institución distinta, éste será acreditado salvo buen cobro, y quedará registrado en la cuenta de la Universidad UTEC hasta el siguiente día hábil. De igual forma, cuando la fecha límite de pago corresponda a un sábado, domingo o día festivo. La acreditación del pago se realizará hasta el siguiente día hábil.
Artículo 9.4
Si en los pagos realizados con cheque resulta algún alguno devuelto, la Universidad UTEC aplicará una penalización del 20% sobre el importe total del cheque conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 9.5
Es responsabilidad del alumno validar que los pagos realizados hayan sido debidamente acreditados, por lo cual, deberán entregar a la Coordinación Administrativa una copia de su comprobante de pago como soporte, dentro de los cinco días naturales posteriores a su depósito, y conservar el original para cualquier aclaración.
Artículo 9.6
Cuando la colegiatura de una mensualidad no se pague de manera oportuna de acuerdo a su fecha de vencimiento, se cancelará la beca asignada para dicha mensualidad, por lo que el alumno deberá asumir el pago del 100% de la misma
Artículo 9.7
Cuando resulte un saldo a favor del alumno debido a un pago en exceso, éste será acreditado en los posteriores vencimientos.
Sin fuera el caso de que no hay posteriores vencimientos, el alumno podrá solicitar su devolución a través de la Coordinación Administrativa, previa presentación de los comprobantes de pago originales.
Artículo 9.8
Cuando el concepto a devolver haya sido facturado, éste será emitido a favor del contribuyente al que se le generó la factura o del cuentahabiente de donde se generó la transferencia.
Artículo 9.9
Las devoluciones por concepto del pago de colegiatura procederán únicamente cuando el alumno haya realizado el pago de contado de su colegiatura cuatrimestral antes del inicio del primer día de clases.
Los porcentajes de devolución del concepto de colegiatura aplicarán de la forma siguiente:
• 100% cuando se solicite la baja total del período académico antes del primer día de clases.
• 80% cuando se solicite la baja total del período académico antes de terminar la primera semana de clases del período académico.
• 50% cuando se solicite la baja total del período académico antes de terminar el primer mes de clases.
Después del primer mes de clases, no se realizará ningún tipo de devolución.
Artículo 9.10
Las devoluciones por concepto de inscripción o re-inscripción procederán cuando:
• El alumno de primer ingreso solicite su baja un día antes de la fecha de inicio de su curso propedéutico.
• El alumno de reingreso solicite su baja un día antes de la fecha de inicio de su período académico.
El porcentaje de devolución por concepto del pago de inscripción o reinscripción será del 100%, siempre y cuando se cumpla con los puntos anteriores.
Artículo 9.11
No habrá devoluciones por concepto del pago de mensualidades.
Artículo 9.12
La generación de comprobantes fiscales deberá ser tramitada ante la Coordinación Administrativa de la Universidad UTEC, previa entrega de la copia de los comprobantes originales de pago, así como de la copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC).
Artículo 9.13.
No se emitirán comprobantes fiscales (facturas) de períodos anteriores a la fecha de solicitud.
Artículo 9.14
El monto económico de los conceptos de pago de inscripción, reinscripción, colegiatura y demás, están sujetos a una revisión anual considerando la economía del país. Los montos de cada ciclo serán presentados al inicio de cada año y aplicarán para el ciclo académico próximo inmediato.
Artículo 9.15
Los escenarios no previstos por este reglamento serán sometidos a la consideración del Comité de Orden y Convivencia (COC) cuyo fallo será inapelable
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